SIPLAFT

POLITICA ANTICORRUPCIÓN SIPLAFT

 

PORTES DE COLOMBIA SAS, prohíbe estrictamente el soborno en cualquier forma, incluyendo de forma directa o indirecta a través de un agente u otro tercero, ya sea en relación con un funcionario público o una persona privada acciones que medien a financiar actividades ilícitas como el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Un soborno se define como el acto de dar, ofrecer, prometer, solicitar o recibir algo de valor como contraprestación por un beneficio indebido o una ventaja inapropiada o como contraprestación para el desempeño de cualquier función pública o privada, independientemente de que dicha oferta, promesa o solicitud sea para sí mismo o un tercero, o bajo el nombre propio de esa persona o en representación de un tercero.

 

Agente

Un agente es un tercero autorizado a obrar en representación de la empresa- Los Agentes incluyen, entre otros, asesores legales, consultores, proveedores, agentes generales, agentes comerciales y – en general– cualquier intermediario con la capacidad de vincular a la Empresa. Para todos los propósitos de esta Política, todos los agentes y apoderados son Representantes de la Empresa y por lo tanto se requiere que cumplan con esta Política.

Prohibición de Soborno

La prohibición del soborno en PORTES DE COLOMBIA SAS, incluye el “soborno comercial”. El soborno comercial generalmente implica que se entrega algo de valor a un intermediario, por ejemplo, a un empleado de un cliente, sin el conocimiento del supervisor o empleador de dicho empleado, con la intención de influenciar indebidamente la conducta comercial de dicha Organización.